Portada Anterior Siguiente Índice | 7. Inscripción de la Isla de Pascua en el Registro de Conservadores de Bienes Raíces

7. Inscripción de la Isla de Pascua en el Registro de Conservadores de Bienes Raíces


El temperamento provisorio dictado en 1917 contaba con siete cláusulas, entre las cuales se consignaba que la administración general de los terrenos de la Compañía, se destinaban a servicios públicos y para los naturales dos mil hectáreas de los terrenos en las inmediaciones de Hanga Roa. Después de la publicación de la ley 3.220 en 1917, las autoridades navales de Valparaíso enviaron a Ezequiel Acuña como prefecto de policía y nuevo subdelegado marítimo. Se mantenía la prohibición a los rapanui de abandonar la isla. Acuña es el encargado de hacer cumplir la asistencia obligatoria a la escuela recién construida. En 1926 Carlos A. Recabarren, subdelegado registra el mal estado de la escuela que constaba de una pieza de madera, una pizarra, 22 bancos en mal estado, unos mapas de Chile, un escudo chileno y una campanilla. El texto de estudio es el Lector Americano[72].

En 1926 se abre el informe “Memorias, balances e inventario y registro de propiedades”. En el informe del subdelegado Carlos Alberto Recabarren, se da cuenta de como se efectuaba la repartición de tierras a los rapanui, dentro de las dos mil hectáreas reservadas para estos y para los servicios públicos:

“En Isla de Pascua a ocho de marzo de mil novecientos veintiséis se presentó a esta oficina Timoteo Pakarati solicitando el terreno desocupado de Tajay y que mide más o menos cinco hectáreas. Doy el presente certificado como que he entregado a Pakarati este terreno, hasta segunda orden y provisionalmente[73].”

En este mismo libro se documentan los certificados de terreno “para trabajar” -hasta 1930-, entregados por Recabarrren y los subdelegados que lo sucedieron -como Carlos Millán y Luis Zepeda-. El registro de propiedades consigna “las cesiones provisorias de terrenos” con sus respectivos planos de ubicación y relación con predios colindantes[74].

En 1929, el decreto N° 946 pone término al “Temperamento Provisorio” y la Compañía debe confeccionar un inventario de los bienes fiscales que arrienda, debiendo proponer al gobierno dentro de seis meses de plazo, un proyecto de administración. En este decreto además se establece que “La oficina de Bienes Nacionales procederá a inscribir en el conservador de Bienes Raíces de Valparaíso la propiedad Fiscal de Isla de Pascua”[75].

En 1930 el comandante Luis Caballero abogaba por un cambio de jurisdicción de la Isla, haciéndola depender del Gobernador Marítimo de Aconcagua, procurando la designación de una Comisión que se abocara a proponer soluciones para los problemas de la isla. En 1933 el capitán de navío Silvestre Calderón, reitera este proyecto. En julio de 1933 el Ministro de Defensa Nacional designa por decreto Supremo N° 942, una segunda Comisión Consultiva con el mismo fin de la primera, y que nuevamente está presidida por Monseñor Rafael Edwards, contando además entre sus miembros a Luis Arteaga García, Alberto Consiglio Ribosa y Fernando Reyes Ugarte[76].

En agosto de 1933 esta Comisión concluye que “(...) estima indispensable y de deber esencial que, la Oficina de Bienes Nacionales proceda inmediatamente a dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo 3° del decreto supremo N° 946 (...) además de avisar que las diligencias previas que establece el reglamento del registro conservatorio de Bienes Raíces, no son necesarias de aplicar en el caso del dominio fiscal de la Isla de Pascua, por lo que no debía (...) sino proceder lisa y llanamente a la inmediata inscripción”[77].

En cumplimiento de lo ordenado por el juzgado de Letras en lo Civil de Mayor cuantía del puerto de Valparaíso, en auto de fecha 11 de noviembre de 1933, el conservador de bienes raíces procedió a la inscripción de la totalidad de Rapa Nui como propiedad fiscal, a fojas 2400, bajo el N° 2424 de dicho registro, basándose en el Artículo 590 del Código Civil aduciendo de que se trataba de tierras sin dueños[78]. La medida se planteó como de protección de los intereses del Estado ante intereses foráneos, que se fundaron en los intentos de Merlet de registrar sus posesiones en el Conservador de Valparaíso en 1916. El desconocimiento de los procedimientos legales por parte de la población rapanui, junto a su forzado aislamiento del mundo exterior, los tenía en una situación de desventaja para reclamar frente a estos hechos. Este acto administrativo ha sido tema central de la reivindicación territorial de los isleños hasta hoy[79]. Como fuese, el dominio feudal de la compañía, se prolongaría mucho más.

En enero de 1935, el Ministerio de Tierras y Colonización nombra a la Isla entera como Parque Nacional Isla de Pascua. El principal objetivo, fue limitar la salida sin control de objetos etnográficos y arqueológicos, así como proteger las especies endémicas -entre estas a la Sophora toromiro-. En julio del mismo año, el Ministerio de Educación declara a la isla Monumento Histórico Nacional. Sin embargo, estas medidas proteccionistas son contravenidas al año siguiente por un nuevo contrato de arrendamiento a la Compañía por otros veinte años. Estos compromisos contractuales, no evitaron la destrucción y saqueo de sitios arqueológicos, así como la salida de importantes piezas reunidas por misiones científicas extranjeras.

Hacia 1947, las denuncias sobre la situación de la isla motivaron una fuerte campaña periodística en el continente. La única respuesta fue la formación de la Sociedad de Amigos de Isla de Pascua, que mantuvo por años el leprosario, ayudando a los isleños que llegaran a Valparaíso escondidos en los barcos, entre otras obras benéficas. En el ámbito público, las presiones sólo culminaron en 1953, cuando el gobierno caducó el contrato de la Compañía.

Ya hacia fines del siglo XIX, el misionero Eich[80] acusó los intentos de los administradores de la Compañía de hacer “esclavos a los nativos”. Visitantes posteriores siguieron insistiendo en esta situación, hasta muy avanzado el siglo XX[81]. Al punto que una revisión de la legislación indigenista chilena terminaba por denunciar la ausencia de disposiciones legales de tipo indigenista para Rapa Nui, existiendo por el contrario, disposiciones con un fuerte carácter compulsivo y discriminatorio, (...) demostrativo de la condición en que han vivido los pascuenses durante más de medio siglo[82].

Manuel Banderas, miembro de una comisión enviada por el gobierno para realizar un informe del estado de la Isla, fue sorprendido por las prohibiciones de las que eran objeto los visitantes: no alojar en tierra, control de máquinas fotográficas, abstención de comunicar información sobre el valor y precio de los artículos y mercaderías en el continente, no informar sobre los salarios que se pagan en Chile, ni siquiera sobre los derechos ciudadanos o leyes sociales, etc.[83] Y denuncia públicamente,

“... que en esta parte del territorio nacional no sólo no hay aplicación de leyes sociales y otras, que protejan los derechos ciudadanos, sino que, hay una situación mucho peor y que es ésta: los isleños además de recibir un trato salvaje, están en calidad de prisioneros...[84]”.

De hecho, los rapanui tenían prohibido moverse libremente en la isla y requerían de una autorización del Subdelegado Marítimo para salir del área cercada[85]. El acceso a algunos recursos marítimos, como la pesca o el combustible animal, estaba permitido por la autoridad marítima siempre y cuando no se “lesionaran los intereses del fundo”[86].


[72] Archivo Nacional. Fondo Intendencia Valparaíso. Vol. 919, pp. 1926-1947. Folio 6.
[73] Archivo Nacional. Fondo Intendencia Valparaíso. Vol. 919, pp. 1926-1947. Folio 12.
[74] Ibíd.: Folios 85 a 90; 103 a 124; 141 a 149.
[75] Consejo de Ancianos Rapanui. “El Pueblo rapanui” Op. cit.: 41.
[76] Ibídem.
[77] Consejo de Ancianos Rapanui. “El Pueblo rapanui” Op. cit.: 41, 42.
[78] Artículo 590 del Código Civil Chileno.
[79] El acuerdo de voluntad nunca fue ratificado por el estado de Chile y, en consecuencia, se pone en cuestión la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso (1933).
[80] Eich, George. “Notas sobre la Isla de Pascua”. 1898. En: Conte, Jesús. Isla de Pascua. Horizontes... Op. cit.: 311.
[81] Estella, Bienvenido. Los misterios de... Op. cit.: 140. Charlín, Carlos. Geo-Etimología de la Isla de Pascua. Instituto Geográfico Militar. Santiago. 1947. P. 19-21. Banderas, Manuel. La Esclavitud en la Isla de Pascua. Imprenta “Asís”. Santiago.1946. Helfritz, Hans. La Isla de Pascua. Ediciones Fretz & Wasmuth. Zürich. 1953.
[82] Jara, Álvaro. Legislación Indigenista de Chile. Instituto Indigenista Interamericano. México D.F. 1956. P. 23, 24. Grifferos, Alejandra. “La otra cara...” Op. cit.: 20.
[83] Banderas, Manuel. La Esclavitud... Op. cit.: 19.
[84] Ibíd.: 28, 29.
[85] Rojas, Basilio. “Bando dictado por el comandante de la corbeta Baquedano Basilio Rojas Julio 27, 1902”. Oficios de la Dirección General de la Armada 3er trimestre. Valparaíso. 1902.
[86] Artículo 4º del Temperamento Provisorio de 1917.